La DGT envía de nuevo miles de mails con el asunto “Nueva comunicación de carácter informativo en su Dirección Electrónica Vial”. Esto es lo que contiene.

Como ya sucediera en septiembre de 2013, cuando os contábamos qué nos había sucedido, la DGT ha decidido que esta semana era una buena semana para comunicarse con los conductores dados de alta en su sistema de Comunicaciones de Dirección electrónica vial. Esta mañana recibía un correo en mi bandeja de entrada remitido por avisos@dgt.es con el asunto Nueva comunicación de carácter informativo en su Dirección Electrónica Vial . XXXXX (donde XXXXX es mi número de DNI).
logo_dgt_headerEl mail decía lo siguiente:
Estimado Señor/ra,
Ha recibido una comunicación electrónica de carácter informativo en la Dirección Electrónica Vial de xxxxxx .
Para leer su contenido conéctese a: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/consulta-notificaciones-dev.shtml
Para cualquier consulta sobre su Dirección Electrónica Vial, puede contactar con nuestro servicio de atención al usuario a través del teléfono 060.
Esta dirección de correo está destinada al envío de información y no está habilitada para la recepción de mensajes.
Atentamente,
Dirección General de Tráfico
Viniendo de un puente tan largo y concurrido, y pese a que no he conducido durante estas fiestas, siempre temes lo peor: una multa, puntos, velocidad. Las típicas sanciones. El usuario piensa que nos envían una remesa de “regalitos” de Navidad. Pinchando en el enlace entramos en la web de la DGT. Es en este momento donde la intriga puede crecer si el usuario no dispone de Certificado digital electrónico, ya que leerá lo siguiente:

Consulta de notificaciones

Una vez dado de alta en DEV podrá consultar las notificaciones recibidas accediendo a su buzón electrónico.
Estado de las notificaciones
Una vez puesta a disposición la notificación en su buzón electrónico, tiene 10 días naturales para (utilizando la firma electrónica):
  • Leer la notificación (pasará a estado "leída"). Implica la recepción legal de la misma y el procedimiento continúa.
  • Rechazar la notificación (pasará a estado "rechazada"). La notificación se da por efectuada y el procedimiento continúa.
  • No hacer nada: En este caso una vez transcurridos los 10 días naturales se entenderá caducada (pasará a estado "caducada") y el procedimiento continúa.
Una vez caducada la notificación, puede acceder a su contenido sin necesidad de realizar la firma electrónica.
A partir del momento en que la notificación pase al estado de "leída", "rechazada" o "caducada" dispondrá de 20 días naturales para realizar las actuaciones que estime (abonar la sanción, presentar alegaciones, etc.)
Acceso a la Consulta de Notificaciones en la DEV
En este punto se dan dos supuestos:
¿Qué sucede si no tienes Certificado digital?
En primer lugar, tendrás pendiente la lectura de la comunicación, con lo que ello supone si dejas transcurrir diez días naturales.
¿Y si tienes Certificado digital?
Podrás acceder al mensaje que la DGT ha decidido enviarnos a todos los conductores dados de alta en el sistema de Dirección Electrónica Vial, y que es el siguiente:
Últimas novedades normativas en materia de tráfico y seguridad vial
Estimado/a usuario/a de la Dirección Electrónica Vial:
Le informamos de las últimas novedades normativas en materia de tráfico y seguridad vial, por si fueran de su interés:
  • Cinturones de seguridad, sistemas de retención infantil y ocupación de vehículos por menores. Tarjeta ITV electrónica
    El artículo 117 del Reglamento General de Circulación, relativo a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil  ha sido modificado por el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio (BOE de 18 de julio).
    La novedad más destacada es que los menores de edad con estatura igual o inferior a 135 centímetros deben de viajar en los asientos traseros de los vehículos, si bien se recogen algunas excepciones. 
    También se regula la denominada tarjeta ITV electrónica.
    Esta reforma entró en vigor el 1 de octubre de 2015 (la parte relativa a tarjeta ITV electrónica el 11 de noviembre).
  • Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.
    En cumplimiento de la autorización legislativa prevista en la Disposición final segunda de la ley 6/2014, de 7 de abril, el Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2015 publica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.
    Al tratarse de un texto refundido, la norma tan sólo regulariza, aclara y armoniza la Ley, derogándose el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
    Esta norma entra en vigor el 31 de enero de 2016, salvo algunos aspectos que han entrado en vigor el 1 de noviembre pasado.
  • Permiso BTP y permiso de conducción europeo.
    Se ha reformado el Reglamento General de Conductores, entre otras cuestiones, para suprimir el permiso BTP –hasta ahora necesario para conducir vehículos de mma no superior a 3.500 kg. prioritarios, de transporte escolar o de viajeros-; para incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/85/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006; y para modificar parcialmente el Anexo IV, relativo a aptitudes psicofísicas de los conductores.  El Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, ha sido publicado en el BOE el 21 de noviembre, y entra en vigor el 31 de diciembre de 2015.     Puede consultar los textos íntegros de las modificaciones mencionadas en los Boletines Oficiales del Estado indicados.  Reciba un cordial saludo 
     
Como ya sucediera en 2013 la DGT vuelve a comunicarse con los usuarios de la Dirección Electrónica Vial para transmitir novedades normativas e información de interés. Pero estoy seguro de que a más de un receptor del mensaje le va a dar un susto hasta que lo lea.
Si no queréis ser sancionados y recibir una comunicación menos “alegre” en vuestra Dirección Electrónica Vial ya sabéis lo que debéis hacer: Respetar las normas.
Buenas noches y buena suerte.

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

La he recibido hoy mismo y como bien dices temia una sancion pero espero q solamente sea informacion sobre las novedades en materia de circulacion. Esta noche dormire mas tranquila :)

Josete dijo...

Nos alegra ser de utilidad.
Un saludo ;)

Anónimo dijo...

Yo no tuve la suerte de encontrar este blog a tiempo. Así que tuve que sufrir hasta leer el contenido de la comunicación, con tan mala suerte que mi certificado digital estaba caducado. Cuando fui a renovarlo, me encontré que mi DNI también había caducado, por lo que fue necesario pedir cita para el DNI, renovarlo y posteriormente renovar el certificado digital, para comprobar finalmente que el intrigante email de la DGT no se trataba de una sanción, sino de una información. Pero el susto me sirvió para poner al día mi documentación.