El mail decía lo siguiente:
Estimado Señor/ra,
Ha recibido una comunicación electrónica de carácter informativo en la Dirección Electrónica Vial de xxxxxx .
Para leer su contenido conéctese a: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/consulta-notificaciones-dev.shtml
Para cualquier consulta sobre su Dirección Electrónica Vial, puede contactar con nuestro servicio de atención al usuario a través del teléfono 060.
Esta dirección de correo está destinada al envío de información y no está habilitada para la recepción de mensajes.
Atentamente,
Dirección General de Tráfico
Viniendo de un puente tan largo y concurrido, y pese a que no he conducido durante estas fiestas, siempre temes lo peor: una multa, puntos, velocidad. Las típicas sanciones. El usuario piensa que nos envían una remesa de “regalitos” de Navidad. Pinchando en el enlace entramos en la web de la DGT. Es en este momento donde la intriga puede crecer si el usuario no dispone de Certificado digital electrónico, ya que leerá lo siguiente:
Consulta de notificaciones
Una vez dado de alta en DEV podrá consultar las notificaciones recibidas accediendo a su buzón electrónico.Estado de las notificaciones
Una vez puesta a disposición la notificación en su buzón electrónico, tiene 10 días naturales para (utilizando la firma electrónica):
- Leer la notificación (pasará a estado "leída"). Implica la recepción legal de la misma y el procedimiento continúa.
- Rechazar la notificación (pasará a estado "rechazada"). La notificación se da por efectuada y el procedimiento continúa.
- No hacer nada: En este caso una vez transcurridos los 10 días naturales se entenderá caducada (pasará a estado "caducada") y el procedimiento continúa.
A partir del momento en que la notificación pase al estado de "leída", "rechazada" o "caducada" dispondrá de 20 días naturales para realizar las actuaciones que estime (abonar la sanción, presentar alegaciones, etc.)
Acceso a la Consulta de Notificaciones en la DEV
En este punto se dan dos supuestos:¿Qué sucede si no tienes Certificado digital?
En primer lugar, tendrás pendiente la lectura de la comunicación, con lo que ello supone si dejas transcurrir diez días naturales.
¿Y si tienes Certificado digital?
Podrás acceder al mensaje que la DGT ha decidido enviarnos a todos los conductores dados de alta en el sistema de Dirección Electrónica Vial, y que es el siguiente:
Últimas novedades normativas en materia de tráfico y seguridad vial
Estimado/a usuario/a de la Dirección Electrónica Vial:
Le informamos de las últimas novedades normativas en materia de tráfico y seguridad vial, por si fueran de su interés:
- Cinturones de seguridad, sistemas de retención infantil y ocupación de vehículos por menores. Tarjeta ITV electrónica
El artículo 117 del Reglamento General de Circulación, relativo a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil ha sido modificado por el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio (BOE de 18 de julio).
La novedad más destacada es que los menores de edad con estatura igual o inferior a 135 centímetros deben de viajar en los asientos traseros de los vehículos, si bien se recogen algunas excepciones.
También se regula la denominada tarjeta ITV electrónica.
Esta reforma entró en vigor el 1 de octubre de 2015 (la parte relativa a tarjeta ITV electrónica el 11 de noviembre). - Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.
En cumplimiento de la autorización legislativa prevista en la Disposición final segunda de la ley 6/2014, de 7 de abril, el Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2015 publica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.
Al tratarse de un texto refundido, la norma tan sólo regulariza, aclara y armoniza la Ley, derogándose el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Esta norma entra en vigor el 31 de enero de 2016, salvo algunos aspectos que han entrado en vigor el 1 de noviembre pasado. - Permiso BTP y permiso de conducción europeo.
Se ha reformado el Reglamento General de Conductores, entre otras cuestiones, para suprimir el permiso BTP –hasta ahora necesario para conducir vehículos de mma no superior a 3.500 kg. prioritarios, de transporte escolar o de viajeros-; para incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/85/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006; y para modificar parcialmente el Anexo IV, relativo a aptitudes psicofísicas de los conductores. El Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, ha sido publicado en el BOE el 21 de noviembre, y entra en vigor el 31 de diciembre de 2015. Puede consultar los textos íntegros de las modificaciones mencionadas en los Boletines Oficiales del Estado indicados. Reciba un cordial saludo
Si no queréis ser sancionados y recibir una comunicación menos “alegre” en vuestra Dirección Electrónica Vial ya sabéis lo que debéis hacer: Respetar las normas.
Buenas noches y buena suerte.
3 comentarios:
La he recibido hoy mismo y como bien dices temia una sancion pero espero q solamente sea informacion sobre las novedades en materia de circulacion. Esta noche dormire mas tranquila :)
Nos alegra ser de utilidad.
Un saludo ;)
Yo no tuve la suerte de encontrar este blog a tiempo. Así que tuve que sufrir hasta leer el contenido de la comunicación, con tan mala suerte que mi certificado digital estaba caducado. Cuando fui a renovarlo, me encontré que mi DNI también había caducado, por lo que fue necesario pedir cita para el DNI, renovarlo y posteriormente renovar el certificado digital, para comprobar finalmente que el intrigante email de la DGT no se trataba de una sanción, sino de una información. Pero el susto me sirvió para poner al día mi documentación.
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